A la Junta de Aeronáutica Civil le corresponde elaborar las estadísticas oficiales del tráfico aéreo en Chile, de acuerdo al artículo Nº 12 del D.F.L. 241 del año 1960: “Las empresas de aeronavegación comercial estarán obligadas a proporcionar los antecedentes que les solicite la Junta de Aeronáutica Civil para los efectos de elaborar las estadísticas de tráfico aéreo”.